Con fecha 30 de julio el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado las instrucciones para acogerse al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), y acá presentamos un resumen de las principales instrucciones.
¿A quiénes aplica?
A contribuyentes de impuesto de primera categoría (IDPC), sujetos al sistema de tributación del articulo 14 A y 14 D N°3 de la ley de la renta, que determinen sus resultados en base a balance con contabilidad completa.
¿Qué rentas puedan acogerse?
Las rentas afectas a impuestos finales determinadas a partir de 1 de enero de 2017 que existan en registro RAI, y también pueden incluir rentas del antiguo FUT, controladas en el registro STUT a partir de 1 de enero 2017. Las rentas incluyen aquellas que no tengan un crédito IDPC registrado en SAC, como rentas Zona Franca, y otras leyes especiales (Navarino ley 18.392, Tierra del Fuego ley 19.149).
Tasa ISIF.
Para contribuyentes del régimen 14 A, la tasa es de 12%. Para contribuyentes del régimen 14 D N°3, la tasa es de un 30%.
Base imponible.
La base imponible será el saldo de utilidades tributables mantenidas en registro RAI al 31 de diciembre 2023.
Para determinar monto a sujetarse el régimen opcional, se deberán hacer ajustes entre diciembre 2023 y fecha en que se opte, deduciendo del saldo a diciembre 2023, los retiros o dividendos pagados en 2024, ajustes de gastos rechazados adeudados a diciembre 2023 y pagados en 2024, ajustes por rectificaciones de declaraciones o liquidaciones de impuestos, entre otros.
Créditos contra ISIF.
Solo los contribuyentes del régimen 14 D N°3 con contabilidad completa, podrán usar créditos IDPC mantenidos en registro SAC, existentes a la fecha de pago del ISIF. Para los contribuyentes del régimen 14 A, los créditos IDPC se extinguen.
Formulario declaración.
El formulario a utilizar es el Formulario 50, según Resolución N°76 de 30 de julio 2024.
Plazo para ejercer opción.
Hasta 31 de enero 2025.
German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
contacto@gctaxconsultores.cl