El Ejecutivo ha enviado el 27 de agosto pasado, una indicación relacionada a modificar algunos aspectos del articulo 64 del Código Tributario relacionado con diversos procesos de reorganización tanto domesticas como internacionales.
No se aplicará facultad de tasación a tasación respecto de cualquier tipo de reorganizaciones empresariales, tales como, la conversión del empresario individual o el aporte de activos de cualquier clase, realizados por personas naturales o jurídicas, asignados dentro del territorio nacional, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una legítima razón de negocios.
En cuanto al caso de fusiones, divisiones y otras reorganizaciones, no procederá la facultad de tasación siempre que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad absorbente o naciente de una fusión, en la o las sociedades que nacen con ocasión de la división o en la que recibe el aporte de uno o más activos y no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante. Acá no se exige una razón de negocios para fusiones y divisiones tanto domesticas como internacionales, como estaba en el proyecto original.
En cuanto a otros procesos de reorganización internacionales, distintas de fusiones o divisiones societarias; que produzcan efectos en bienes, acciones o derechos situados en el país, no procederá la facultad de tasación siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: que exista una legítima razón de negocios, que no se originen flujos de dinero para el aportante y se mantenga el costo tributario de los activos que se transfieren, asignen o aporten con ocasión de la reorganización, que se haya cumplido con las exigencias legales de la jurisdicción extranjera que corresponda y se mantenga o no se afecte la potestad tributaria de Chile, esto es, cuando un posterior aporte o transferencia de los activos que hubieran sido asignados o aportados en el proceso de reorganización sean efectivamente susceptible de ser gravado en Chile.
En este aspecto lo complejo es exigir que la potestad tributaria de Chile se mantiene en posteriores operaciones transfronterizas de los bienes sujetos a la reorganización, afectados a otra regulaciones tanto fiscales como comerciales.
Por ultimo no aplica la limitación de la facultad de tasación, en reorganizaciones que trasladen propiedad de bienes a países o territorios de baja tributación o no estén obligados a llevar contabilidad en esos territorios.
German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
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