En sentencia de 5 junio 2024, el primer tribunal tributario de Santiago deja establecido algunos aspectos muy relevantes en materia de prueba contable en diferencias de impuestos a la renta de empresas.
Resumen controversia.
El SII fiscalizó una empresa de servicios médicos a la que objeto una perdida tributaria relevante, y aplicó tasación del artículo 35 de la Ley de la Renta (LIR) en virtud de falta de antecedentes para la justificación de una serie de gastos.
El contribuyente aporto la contabilidad de los 3 años involucrados, libros mayores, algunos contratos de prestaciones de servicios. No aporto facturas, boletas y otros antecedentes que justificaran los gastos. El balance de 8 columnas no estaba firmado por contador ni por representante legal
Aspectos relevantes de la sentencia.
El sentenciador afirma que dado que los balances no están firmados por contador ni representante legal; no cumplen las formalidades ni solemnidades exigidas. En consecuencia “y por esos motivos le resta validez a este antecedente que, como pieza, constituye una parte fundamental dentro de este contexto, no pudiendo dar fe y crédito de que realmente corresponde a una contabilidad fidedigna que es lo que este sentenciador doctrinalmente siempre ha dado preferència”
Que el criterio de falta de formalidad y solemnidades ya había sido ratificado por tribunales superiores en sentencia del año 2016, con ocasión de una sentencia del mismo Primer TTA emitida el año 2014.
Al existir falta de documentación de respaldo; además el juez confirma aplicación de tasación según articulo 35 LIR, ya que dicha norma señala que cuando “Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia….se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo..”
En consecuencia, el SII no solo eliminó la perdida de la empresa, sino que aplicó la tasación del articulo 35 LIR, por falta de documentación de respaldo y no cumplimiento de formalidades en la contabilidad del contribuyente, con lo cual no se consideró la contabilidad como elemento preferente de prueba según el articulo 21 del Código Tributario.
Por tanto, se deberá cumplir con las formalidades de firma de los balances tributarios, y además tener documentación complementaria de la contabilidad suficiente para probar los gastos y desembolsos incurridos por las empresas de manera efectiva ante alguna auditoria del SII.
German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
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