Análisis sentencia TTA definitiva 2024 (RIT: GR-15-00131-2018 RUC: 18-9-0001281-7)

Análisis sentencia TTA definitiva 2024 (RIT: GR-15-00131-2018 RUC: 18-9-0001281-7)

En sentencia de 5 junio 2024, el primer tribunal tributario de Santiago deja establecido algunos aspectos muy relevantes en materia de prueba contable en diferencias de impuestos a la renta de empresas.

Resumen controversia.

El SII fiscalizó una empresa de servicios médicos a la que objeto una perdida tributaria relevante, y aplicó tasación del artículo 35 de la Ley de la Renta (LIR) en virtud de falta de antecedentes para la justificación de una serie de gastos.

El contribuyente aporto la contabilidad de los 3 años involucrados, libros mayores, algunos contratos de prestaciones de servicios. No aporto facturas, boletas y otros antecedentes que justificaran los gastos. El balance de 8 columnas no estaba firmado por contador ni por representante legal

Aspectos relevantes de la sentencia.

El sentenciador afirma que dado que los balances no están firmados por contador ni representante legal; no cumplen las formalidades ni solemnidades exigidas. En consecuencia “y por esos motivos le resta validez a este antecedente que, como pieza, constituye una parte fundamental dentro de este contexto, no pudiendo dar fe y crédito de que realmente corresponde a una contabilidad fidedigna que es lo que este sentenciador doctrinalmente siempre ha dado preferència”

Que el criterio de falta de formalidad y solemnidades ya había sido ratificado por tribunales superiores en sentencia del año 2016, con ocasión de una sentencia del mismo Primer TTA emitida el año 2014.

Al existir falta de documentación de respaldo; además el juez confirma aplicación de tasación según articulo 35 LIR, ya que dicha norma señala que cuando “Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia….se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo..”

En consecuencia, el SII no solo eliminó la perdida de la empresa, sino que aplicó la tasación del articulo 35 LIR, por falta de documentación de respaldo y no cumplimiento de formalidades en la contabilidad del contribuyente, con lo cual no se consideró la contabilidad como elemento preferente de prueba según el articulo 21 del Código Tributario.

Por tanto, se deberá cumplir con las formalidades de firma de los balances tributarios, y además tener documentación complementaria de la contabilidad suficiente para probar los gastos y desembolsos incurridos por las empresas de manera efectiva ante alguna auditoria del SII.

German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
contacto@gctaxconsultores.cl

 

Indicación del Ejecutivo relacionada con articulo 64 Código Tributario reorganizaciones societarias

Indicación del Ejecutivo relacionada con articulo 64 Código Tributario reorganizaciones societarias

El Ejecutivo ha enviado el 27 de agosto pasado, una indicación relacionada a modificar algunos aspectos del articulo 64 del Código Tributario relacionado con diversos procesos de reorganización tanto domesticas como internacionales.

No se aplicará facultad de tasación a tasación respecto de cualquier tipo de reorganizaciones empresariales, tales como, la conversión del empresario individual o el aporte de activos de cualquier clase, realizados por personas naturales o jurídicas, asignados dentro del territorio nacional, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una legítima razón de negocios.

En cuanto al caso de fusiones, divisiones y otras reorganizaciones, no procederá la facultad de tasación siempre que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad absorbente o naciente de una fusión, en la o las sociedades que nacen con ocasión de la división o en la que recibe el aporte de uno o más activos y no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante. Acá no se exige una razón de negocios para fusiones y divisiones tanto domesticas como internacionales, como estaba en el proyecto original.

En cuanto a otros procesos de reorganización internacionales, distintas de fusiones o divisiones societarias; que produzcan efectos en bienes, acciones o derechos situados en el país, no procederá la facultad de tasación siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: que exista una legítima razón de negocios, que no se originen flujos de dinero para el aportante y se mantenga el costo tributario de los activos que se transfieren, asignen o aporten con ocasión de la reorganización, que se haya cumplido con las exigencias legales de la jurisdicción extranjera que corresponda y se mantenga o no se afecte la potestad tributaria de Chile, esto es, cuando un posterior aporte o transferencia de los activos que hubieran sido asignados o aportados en el proceso de reorganización sean efectivamente susceptible de ser gravado en Chile.

En este aspecto lo complejo es exigir que la potestad tributaria de Chile se mantiene en posteriores operaciones transfronterizas de los bienes sujetos a la reorganización, afectados a otra regulaciones tanto fiscales como comerciales.

Por ultimo no aplica la limitación de la facultad de tasación, en reorganizaciones que trasladen propiedad de bienes a países o territorios de baja tributación o no estén obligados a llevar contabilidad en esos territorios.

German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
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Resumen Impuesto Sustitutivo Impuestos Finales (ISIF) – Circular 34 SII

Resumen Impuesto Sustitutivo Impuestos Finales (ISIF) – Circular 34 SII

Con fecha 30 de julio el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado las instrucciones para acogerse al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), y acá presentamos un resumen de las principales instrucciones.

¿A quiénes aplica?

A contribuyentes de impuesto de primera categoría (IDPC), sujetos al sistema de tributación del articulo 14 A y 14 D N°3 de la ley de la renta, que determinen sus resultados en base a balance con contabilidad completa.

¿Qué rentas puedan acogerse?

Las rentas afectas a impuestos finales determinadas a partir de 1 de enero de 2017 que existan en registro RAI, y también pueden incluir rentas del antiguo FUT, controladas en el registro STUT a partir de 1 de enero 2017. Las rentas incluyen aquellas que no tengan un crédito IDPC registrado en SAC, como rentas Zona Franca, y otras leyes especiales (Navarino ley 18.392, Tierra del Fuego ley 19.149).

Tasa ISIF.

Para contribuyentes del régimen 14 A, la tasa es de 12%. Para contribuyentes del régimen 14 D N°3, la tasa es de un 30%.

Base imponible.

La base imponible será el saldo de utilidades tributables mantenidas en registro RAI al 31 de diciembre 2023.

Para determinar monto a sujetarse el régimen opcional, se deberán hacer ajustes entre diciembre 2023 y fecha en que se opte, deduciendo del saldo a diciembre 2023, los retiros o dividendos pagados en 2024, ajustes de gastos rechazados adeudados a diciembre 2023 y pagados en 2024, ajustes por rectificaciones de declaraciones o liquidaciones de impuestos, entre otros.

Créditos contra ISIF.

Solo los contribuyentes del régimen 14 D N°3 con contabilidad completa, podrán usar créditos IDPC mantenidos en registro SAC, existentes a la fecha de pago del ISIF. Para los contribuyentes del régimen 14 A, los créditos IDPC se extinguen.

Formulario declaración.

El formulario a utilizar es el Formulario 50, según Resolución N°76 de 30 de julio 2024.

Plazo para ejercer opción.

Hasta 31 de enero 2025.

German Campos K.
Socio
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Oficio SII sobre tratamiento crédito en pesos con reajuste IPC en empresa con contabilidad en moneda extranjera

Oficio SII sobre tratamiento crédito en pesos con reajuste IPC en empresa con contabilidad en moneda extranjera

Resumen de consulta

El 6 de junio 2024 el Servicio de Impuestos Internos (SII) respondió consulta de un contribuyente, sobre tratamiento tributario de efectos por crédito en pesos con reajuste IPC, en empresa que lleva contabilidad en moneda extranjera,  a través del oficio N° 1174 de 6 de junio 2024.

El contribuyente plantea un mecanismo de reconocimiento de  la operación, que es considerar el monto del crédito en pesos, aplicar reajuste de IPC en un periodo determinado; y luego convertir el monto en pesos reajustado el tipo de cambio de moneda extranjera de cierre del periodo, para que la contabilidad reconozca el activo por el préstamo otorgado, en la respectiva moneda extranjera.

Consulta si se debe reconocer le diferencia entre el monto original del crédito, pesos al tipo de cambio de fecha de su contratación o devengo, versus la moneda extranjera con reconocimiento del reajuste de IPC en el periodo analizado.

Posición del SII

El servicio señala que no aplica la corrección monetaria a estos contribuyentes, con contabilidad en moneda extranjera autorizada por la autoridad tributaria.

Sin embargo, ello no implica que los contribuyentes no deban reconocer los ingresos o gastos producidos por reajustes o diferencias de cambio en operaciones reajustables o pactadas en moneda distinta a la de curso legal (peso ) o para llevar contabilidad (moneda extranjera).

Otro caso más sencillo, pero que igualmente genera diferencias de cambio, son los saldos mantenidos en cuentas corrientes bancarias en pesos, en una empresa contabilidad en moneda extranjera.

German Campos K.
Socio
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Oficio SII sobre aplicabilidad convenio para evitar doble imposición con Estados Unidos Norteamérica y Fondos Mutuos

Oficio SII sobre aplicabilidad convenio para evitar doble imposición con Estados Unidos Norteamérica y Fondos Mutuos

Resumen de consulta

Se consulta al SII sobre la aplicabilidad del Convenio para evitar doble imposición con Estados Unidos (Convenio); para Fondos Mutuos y Fondos de Inversión chilenos respecto de sus inversiones en dicho país, asociados a los dividendos de sociedades norteamericanas percibidos de esas inversiones.

Posición del SII

El SII señala que el Convenio aplica a personas residentes de uno o ambos estados contratantes.

Considerando que los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, según al Ley Única de Fondos, y de la Ley de la Renta; no son entidades gravadas con el impuesto a la renta de empresas o impuesto de primera categoría, no son beneficiarias del Convenio.

En consecuencia, al no cumplir con el requisito de ser residentes fiscales, no pueden obtener los beneficios de rebaja de tasas que el Convenio establece para los dividendos.

German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
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Los principios tributarios que planteaba Adam Smith

Los principios tributarios que planteaba Adam Smith

En su gran obra, investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, Adam Smith analiza, luego de analizar otros fenómenos económicos; los impuestos, dentro de las fuentes de ingresos públicos.

Como contexto, esta obra salió de las prensas en marzo de 1776, y fue un texto que revoluciono la economía política.

Antes del análisis mas detallado de diversos impuestos, el autor plantea cuatro máximas, principios, que aplican a todos los impuestos.

1. Los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal. El autor observa que la observancia u omisión de esta máxima, se denomina igualdad o desigualdad de la imposición. Acá podemos notar que el economista escoces supedita la imposición a la adecuada protección estatal, que es una de las funciones de todo estado, y en esa época convulsionada, relacionada a la protección de guerras y conflictos externos e internos, entre otras funciones protectoras.

2. El impuesto que cada individuo deba pagar debe ser cierto y no arbitrario. Los elementos del impuesto como tiempo de su cobro, forma de pago y la cantidad adeudada, debe ser clara y precisa. Hoy en día entendemos como el principio de legalidad, es decir que la ley establezca claramente la tasa, base y elementos del impuesto, y su forma de administración. El autor señala que la incertidumbre de la contribución da lugar al abuso y favorece la corrupción, lo que tiene vigencia aun en la actualidad a mas de 247 años de su publicación¡¡¡

3. Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de manera que sean cómodos para el contribuyente. Hoy en día, con la cantidad de regulación en materia tributaria no siempre se cumple este relevante principio que no es otro que hacer los procesos tributarios más sencillos a los contribuyentes, en tiempos en que las leyes tributarias son cada vez más complejas. En la actualidad los sistemas informáticos entregan mensajes y controles que no todo contribuyente es capaz de entender a cabalidad y solucionar para declarar sus impuestos a la renta por ejemplo. Si se ha avanzado que cientos de miles de contribuyentes del impuesto a la renta tengan una propuesta de declaración entregada por la autoridad tributaria, que en la mayoría de casos sencillos es más cómodo a los contribuyentes. El mismo principio se cumple con los impuestos de juegos de azar, los que son retenidos del premio total.

4. La contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan al Tesoro público. Este principio hoy en día lo entendemos que el gasto en la administración de los impuestos sea la menor posible y posibilite que la mayor parte de la recaudación vaya a solventar el gasto público, es decir que la administración sea eficiente.

En Chile en el proceso de reformas tributarias, el Ministerio de Hacienda ha publicado los 12 principios tributarios para nuestro país, luego de numerosos diálogos con la comunidad.