Impuesto de talleres artesanales en Chile

Impuesto de talleres artesanales en Chile

En Chile existe un impuesto que es bien sencillo de operar y declarar, ya que no necesita contabilidad ni simplificada ni contabilidad completa en base a un balance.

Se trata de un impuesto único aplicable a los denominados Talleres Artesanales, que la ley de la renta define como aquellas personas naturales que exploten una empresa en la que trabajen personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo ($7,767,673 a enero 2024), y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente.

Es un impuesto único de declaración y pago anual, para facilitar el cumplimiento tributario de muy pequeñas empresas, no obligándolo a llevar contabilidad de ninguna naturaleza.

En efecto le ley de la renta dispone que estas micro empresas, estarán sujetas a un impuesto a la renta en la cantidad que resulte mayor entre el monto de dos unidades tributarias mensuales vigentes en el último mes del ejercicio ($128,432 a diciembre 2023) respectivo y el monto de los pagos provisionales obligatorios a que se refiere la letra c) del artículo 84 (un 3% sobre los ingresos brutos, o 1,5% en caso que fabriquen bienes).

Esta regulación se utiliza relativamente poco, quizás por desconocimiento ya que solo existirían 3,799 talleres artesanales en Chile y en la región metropolitana solo 1300.

En una presentación del Ministerio de Hacienda sobre 12 medidas para formalizar la economía presenta el Monotributo.

En la presentación se señala que en los dos primeros años de un pequeño negocio, se aplicara un impuesto super simplificado a la renta, y sustitutivo del IVA y de leyes sociales equivalente a 1 UTM mensual ($65,443 a mayo 2024). Posterior a los dos años se otorgarán créditos IVA equivalentes a sus ingresos que luego disminuirían paulatinamente.

Estas ideas vendrían a reforzar el actual impuesto único a la renta de estos talleres artesanales, o quizás se derogarán las actuales normas para reemplazarlas por aquellas anunciadas. Habrá que analizar en mas detalle una vez se presente el proyecto de ley, pero hay que promover las actuales normas para aumentar su utilización, dado que son mucho mas sencillas que el denominado Régimen PYME de la ley de la renta en su articulo 14 D.

 

Impuesto al exceso de endeudamiento (thin capitalization tax)

Impuesto al exceso de endeudamiento (thin capitalization tax)

Nuestro país, al igual que muchos otros, grava los intereses y otras cantidades, adeudados a ciertas acreedores no residentes en Chile, bajo el supuesto que la deuda es excesiva en comparación con el patrimonio tributario de la entidad deudora chilena.

En efecto nuestra ley de la renta establece dentro del capítulo de normas de tributación internacional, un impuesto de 35% a los intereses y otras cantidades pagadas a determinados acreedores extranjeros. Se podrá otorgar como crédito contra el impuesto anual, el impuesto de 4% retenido al momento del pago de intereses al exterior.

Dichos acreedores son entidades residentes en el exterior, y que por préstamos otorgados u otras operaciones similares, se han beneficiado de una tasa de impuesto de retención en Chile de 4% sobre los intereses u otras cantidades acordadas, como comisiones, fees y similares.

El impuesto es anual y se genera cuando el deudor chileno excede su endeudamiento en mas de 3 veces su patrimonio tributario al cierre del año.
Dentro del endeudamiento no solo se computan los pasivos con acreedores sin residencia ni domicilio en Chile, sino también los pasivos o deudas domesticas con empresas chilenas; salvo ciertas deudas con entidades no relacionadas de muy corto plazo.

Por patrimonio tributario se entiende el total de activos, menos pasivos valorizados bajo criterios fiscales domésticos, al inicio del año, más sus aumentos y menos sus deducciones, y puede diferir de manera relevante del patrimonio contable financiero de la empresa chilena.

Este impuesto especial podrá ser deducido como gasto del impuesto anual a la renta de la entidad chilena.

En Chile opera como un impuesto en cabeza del deudor, que es deducible del impuesto a la renta corporativo, a diferencia de otros países, en que este impuesto de exceso de endeudamiento opera sobre la base de no ser un gasto deducible del impuesto anual a la renta de la sociedad deudora.

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