Impuesto al exceso de endeudamiento (thin capitalization tax)

Nuestro país, al igual que muchos otros, grava los intereses y otras cantidades, adeudados a ciertas acreedores no residentes en Chile, bajo el supuesto que la deuda es excesiva en comparación con el patrimonio tributario de la entidad deudora chilena.

En efecto nuestra ley de la renta establece dentro del capítulo de normas de tributación internacional, un impuesto de 35% a los intereses y otras cantidades pagadas a determinados acreedores extranjeros. Se podrá otorgar como crédito contra el impuesto anual, el impuesto de 4% retenido al momento del pago de intereses al exterior.

Dichos acreedores son entidades residentes en el exterior, y que por préstamos otorgados u otras operaciones similares, se han beneficiado de una tasa de impuesto de retención en Chile de 4% sobre los intereses u otras cantidades acordadas, como comisiones, fees y similares.

El impuesto es anual y se genera cuando el deudor chileno excede su endeudamiento en mas de 3 veces su patrimonio tributario al cierre del año.
Dentro del endeudamiento no solo se computan los pasivos con acreedores sin residencia ni domicilio en Chile, sino también los pasivos o deudas domesticas con empresas chilenas; salvo ciertas deudas con entidades no relacionadas de muy corto plazo.

Por patrimonio tributario se entiende el total de activos, menos pasivos valorizados bajo criterios fiscales domésticos, al inicio del año, más sus aumentos y menos sus deducciones, y puede diferir de manera relevante del patrimonio contable financiero de la empresa chilena.

Este impuesto especial podrá ser deducido como gasto del impuesto anual a la renta de la entidad chilena.

En Chile opera como un impuesto en cabeza del deudor, que es deducible del impuesto a la renta corporativo, a diferencia de otros países, en que este impuesto de exceso de endeudamiento opera sobre la base de no ser un gasto deducible del impuesto anual a la renta de la sociedad deudora.

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