Resumen de consulta
Se consulta al SII sobre la aplicabilidad del Convenio para evitar doble imposición con Estados Unidos (Convenio); para Fondos Mutuos y Fondos de Inversión chilenos respecto de sus inversiones en dicho país, asociados a los dividendos de sociedades norteamericanas percibidos de esas inversiones.
Posición del SII
El SII señala que el Convenio aplica a personas residentes de uno o ambos estados contratantes.
Considerando que los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, según al Ley Única de Fondos, y de la Ley de la Renta; no son entidades gravadas con el impuesto a la renta de empresas o impuesto de primera categoría, no son beneficiarias del Convenio.
En consecuencia, al no cumplir con el requisito de ser residentes fiscales, no pueden obtener los beneficios de rebaja de tasas que el Convenio establece para los dividendos.
German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
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