Resumen de consulta
El 6 de junio 2024 el Servicio de Impuestos Internos (SII) respondió consulta de un contribuyente, sobre tratamiento tributario de efectos por crédito en pesos con reajuste IPC, en empresa que lleva contabilidad en moneda extranjera, a través del oficio N° 1174 de 6 de junio 2024.
El contribuyente plantea un mecanismo de reconocimiento de la operación, que es considerar el monto del crédito en pesos, aplicar reajuste de IPC en un periodo determinado; y luego convertir el monto en pesos reajustado el tipo de cambio de moneda extranjera de cierre del periodo, para que la contabilidad reconozca el activo por el préstamo otorgado, en la respectiva moneda extranjera.
Consulta si se debe reconocer le diferencia entre el monto original del crédito, pesos al tipo de cambio de fecha de su contratación o devengo, versus la moneda extranjera con reconocimiento del reajuste de IPC en el periodo analizado.
Posición del SII
El servicio señala que no aplica la corrección monetaria a estos contribuyentes, con contabilidad en moneda extranjera autorizada por la autoridad tributaria.
Sin embargo, ello no implica que los contribuyentes no deban reconocer los ingresos o gastos producidos por reajustes o diferencias de cambio en operaciones reajustables o pactadas en moneda distinta a la de curso legal (peso ) o para llevar contabilidad (moneda extranjera).
Otro caso más sencillo, pero que igualmente genera diferencias de cambio, son los saldos mantenidos en cuentas corrientes bancarias en pesos, en una empresa contabilidad en moneda extranjera.
German Campos K.
Socio
GC Consultores tributarios
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